Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0064, Exp. 20-0202, 22/05/2020
Expediente20-0202
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en defensa de los derechos colectivos y difusos de los usuarios de la operadora de televisión por suscripción Galaxy Entertainment de Venezuela, S.C.A. La acción se fundamenta en la suspensión de señales de televisoras y radios, afectando derechos constitucionales como la información, educación y recreación, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Sala acordó medidas cautelares para restablecer el servicio y proteger los derechos de los usuarios.
Extracto de la motiva
Estas circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales por las que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela y el mundo entero, en el marco de la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, adicionalmente en el caso particular de Venezuela, todos los ataques a los que debe hacer frente producto de la imposición de las medidas coercitivas unilaterales, por parte del gobierno de Estados Unidos de América, obliga a la población a mantenerse informada de los acontecimientos que se generan o desprenden tanto de la pandemia como de las consecuencias de las medidas coercitivas unilaterales. Por otra parte, como ya se señaló, las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional, entre las que destacan, el aislamiento social y la suspensión de actividades educativas, implican la permanencia de la población en los hogares. Así pues, lo precedente condiciona a la población de todas las edades a hacer uso obligante de los medios de comunicación y de las tecnologías de información, incluso para la continuidad de las actividades laborales y educativas en todos los niveles. Por ello, las medidas de confinamiento por prevención de la COVID-19, obligan a la población a utilizar los medios de comunicación social como principal medio de entretenimiento. Ante tal situación esta Sala Constitucional, en uso del amplio poder cautelar que ostenta en protección de los derechos y garantías constitucionales y de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan y atendiendo a la situación fáctica planteada por los demandantes como al hecho notorio del cual tiene conocimiento esta Sala, acuerda como medida cautelar, que se ordene a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción.
Dispositiva
Se ordena a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción. Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión por suscripción.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivostelevisión por suscripciónsuspensión de serviciosCOVID-19