Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 16-0326, 23/02/2017
Expediente16-0326
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónORDENA al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que remita a esta Sala copia certificada del expediente de la causa originaria
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la revisión constitucional solicitada por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, respecto a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala declaró su competencia para revisar el fallo impugnado, argumentando que tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad de leyes. Además, se ordenó al Juzgado Superior Marítimo que remita el expediente de la causa originaria para un análisis más exhaustivo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente revisión y al respecto observa que conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, cardinales 10 y 11, atribuye a esta Sala la competencia para “Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional planteada; y 2.- ORDENA al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que remita a esta Sala copia certificada del expediente de la causa originaria contentivo de la demanda por el cobro de sumas de dinero interpuesta por el ciudadano Mario Cobucci Parascandolo, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Cobramar, C.A. contra el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, identificada con el número 2013-000372, según la nomenclatura de ese Tribunal y si no lo tiene en su poder, deberá recabarlo para su remisión.