Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 15-0650, 02/03/2016
Expediente15-0650
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Victoria Cepeda Barrios contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Cojedes, que ordenó la entrega material de un inmueble. La Sala confirmó el amparo constitucional, argumentando que la decisión del juzgado de primera instancia vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la vivienda y el debido proceso, al no considerar la normativa aplicable en materia de desalojo y la falta de representación legal adecuada para el demandado. Se anula el auto que ordenó la ejecución forzosa y se ordena la continuación del procedimiento conforme a lo decidido anteriormente por el juzgado.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contenida en el auto dictado el 22 de enero de 2015, mediante el cual decretó “la entrega material y efectiva del inmueble” en el marco de la demanda que, por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, intentó la ciudadana María Victoria Cepeda Barrios contra el ciudadano Argemar Bartolo Vargas Soto. Ello así, el 26 de mayo de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró con lugar el amparo ejercido y, en consecuencia “ANUL(O) DE OFICIO todo el proceso contenido en la demanda de cumplimiento de contrato (…) por vulnerar normas de orden público”. Por diligencia del 28 de mayo de 2015, la ciudadana María Victoria Cepeda Barrios, en su carácter de tercera interesada y debidamente asistida por el abogado José Cassalet, interpuso tempestivamente recurso de apelación contra el fallo dictado el 26 de mayo de 2015, por el prenombrado Juzgado Superior. Ello así, debe advertirse que transcurrido el lapso para formalizar la apelación ejercida, la parte apelante no presentó escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los términos en que quedó planteada la controversia en la primera instancia. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 26 de mayo de 2015, que declaró con lugar el amparo ejercido por la abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 136.488, Defensora Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ARGEMAR BARTOLO VARGAS SOTO, titular de la cédula de identidad n° 6.603.466, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de dicha Circunscripción Judicial. 2. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo en los términos expuestos por esta Sala. 3. Consecuencia de lo anterior, se ANULA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 22 de enero de 2015, que ordenó la entrega material y efectiva del inmueble objeto del contrato de opción compra-venta, y las actuaciones siguientes que contrariaron el contenido del fallo dictado por el mismo Tribunal, el 25 noviembre de 2014. 4. De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la continuación del procedimiento a la siguiente fase del lapso establecido en el artículo 524 eiusdem y, en caso de no constatar el cumplimiento voluntario de la sentencia, proceder a la ejecución forzosa, con estricto apego a lo decidido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 25 de noviembre de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de contratoderecho a la viviendadebido proceso

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