Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 13-0063, 14/02/2013
Expediente13-0063
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Gilberto Rúa contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por no comparecer a juramentarse. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos y que la situación de salud del Presidente no constituye un motivo sobrevenido para justificar la falta de juramentación. Se establece que la acción de amparo se encuentra dirigida contra un alto funcionario y que la Sala es competente para conocer de este tipo de solicitudes, pero se determina que la acumulación de demandas es inepta y debe ser inadmitida.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer del asunto planteado, se observa que las pretensiones contenidas en el escrito presentado por el abogado Gilberto Rúa se tramitan por procedimientos distintos, pues el previsto para el trámite de las solicitudes de amparo constitucional, es el establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debidamente constitucionalizado por esta Sala en su sentencia núm. 7, del 1° de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt; y el de las solicitudes de interpretación constitucional es el previsto en el Capítulo II (De los procesos ante la Sala Constitucional), del Título XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por así disponerlo el artículo 128 de dicha ley, cuyo texto es el siguiente: “Hasta tanto se dicte la ley que regula la Competencia constitucional las demandas a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 17 del artículo 25 de esta Ley se tramitarán conforme a lo que dispone este capítulo”. Un examen de ambos procedimientos revela como lo ha señalado esta Sala, entre otras, en reciente sentencia N° 01 del 8 de enero de 2012, caso Otoniel Pautt Andrade, que las diferencias entre ambos manifiestan y evidencian incompatibilidades, pues aunque sean conocidas por esta misma Sala requieren la realización de actos diferentes (como por ejemplo, en el amparo, la audiencia constitucional), por lo que resulta evidente, que dichas pretensiones deben ser tramitadas siguiendo procedimientos distintos e incompatibles, previstos, además, en textos legislativos diferentes. Es por lo que esta Sala, como máxima autoridad constitucional, declara inadmisible por inepta acumulación la solicitud presentada en atención al citado artículo, no sin antes deplorar los señalamientos esgrimidos por el actor, referidos a la situación de salud del Presidente de la República, como un motivo reiterado, cuando ya esta Sala en sentencia n.° 02, del 9 de enero de 2013, caso Marelys D Arpino, indicó que: “…La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el abogado GILBERTO RÚA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparointerpretaciónincompatibilidadtribunalconstitucionalderechos

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