Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 07-1318, 14/02/2012
Expediente07-1318
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior Transitorio que había declarado sin lugar el amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció la perención alegada y que las partes se encontraban a derecho, lo que hacía innecesaria la notificación del abocamiento. Además, se destacó que la parte demandante había consentido las violaciones constitucionales al no apelar oportunamente la decisión que ahora cuestionaba.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que ciertamente el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su deber de tutelar los derechos fundamentales de los justiciables debió notificar a las partes del fallo dictado 14 de febrero de 2006, a los fines de ponerlas a derecho y en conocimiento de la decisión dictada, máxime por tratarse de un juicio que se inició en el año 1984 y que se encontraba en la etapa de dictar sentencia desde el 31 de marzo de 1989. No obstante lo anterior, la Sala estima que de haberse verificado violaciones constitucionales delatadas por la parte demandada, ésta las consintió expresamente al presentarse el 4 de octubre de 2006 ante el Tribunal de ejecución a expresar su intención de pagar las cantidades acordadas en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, solicitar al referido Tribunal un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo de pago con el demandante, lo cual consta al folio 555 del anexo 4 del expediente, pues de no estar de acuerdo con lo acordado en el referido fallo, debió en esa primera oportunidad apelar del mismo, alegando lo que hoy pretende hacer con la acción de amparo y no esperar hasta el 22 de febrero de 2007, esto es, luego de decretarse la ejecución forzosa ante la reiterada falta de comparecencia de las partes al mencionado acto conciliatorio, para ejercer una acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante se revoca por las razones expuestas en el presente fallo y, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional invocada contra la decisión dictada, el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano Héctor Montenegro González contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesperenciónnotificacióndebido proceso

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