Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 07-0327, 16/02/2011
Expediente07-0327
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónPERENCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención por extinción de la instancia en la causa que se inició con la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Gregorio Theis Lugo contra artículos de una resolución de la Sala Plena. Se argumenta que desde el 5 de marzo de 2008 no hubo actividad procesal, lo que llevó a la Sala a aplicar la norma que establece la extinción de la instancia por inactividad. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos procesales.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la disposición legal en cuestión llevaron a esta Sala, mediante decisión n.° 1466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse –ratione temporis- en estos casos, el cual preceptúa: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa que se inició con la demanda de nulidad que interpuso el ciudadano GREGORIO THEIS LUGO contra de los artículos 1 y 5 de la Resolución n.° 2006-0067 de la Sala Plena de este Alto Tribunal de 18 de octubre de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.607 del 18 de enero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.