Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 01-0946, 24/01/2002
Expediente01-0946
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, dado que previamente se había interpuesto un recurso de apelación, lo que hacía improcedente el amparo. La decisión del Juzgado Superior fue revocada y se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de la parte accionante.

Extracto de la motiva

La Sala previo al análisis de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional y de la apelación incoadas contra la decisión del 16 de marzo de 2001, pasa a verificar si efectivamente la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 18 de enero de 2001, llenaba los extremos exigidos para su admisibilidad: Consta en actas que el 24 de enero de 2001, la abogada Roselys Carreño Mata, apoderada judicial de la accionante apeló de la decisión dictada el 18 de enero de 2001 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decisión ésta que también fue accionada mediante la acción de amparo constitucional apelada en autos. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…)”. Visto que, previo a la interposición del amparo, se interpuso recurso de apelación contra el fallo dictado el 18 de enero de 2001, esta Sala juzga que, en el presente caso, se utilizó el medio judicial ordinario, -medio idóneo- para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, por lo cual la acción de amparo incoada resultaba inadmisible, lo que debió ser declarado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada 16 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 18 de enero de 2001 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicha Circunscripción Judicial. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 18 de enero de 2001 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicha Circunscripción Judicial de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Declara SIN LUGAR la apelación incoada por los abogados Roselys Carreño Mata y Pedro Luis Pérez Burelli, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Niurka Elina Franco, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Declara que NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2001 antes identificada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadapelaciónderecho al debido procesojusticiadecisión judicialacción de amparocircunscripción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca