Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0639, Exp. 21-0614, 27/05/2026
Expediente21-0614
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana María Losada en representación de Keivin José Viera Colmenares. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales tras las sentencias de la Corte de Apelaciones que declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa pública. La Sala concluyó que las decisiones de la Corte de Apelaciones fueron ajustadas a derecho y no vulneraron las garantías constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior estima este Tribunal Colegiado, que la actitud asumida por la recurrida bajo ningún concepto representa gravamen irreparable como lo asegura la apelante de autos en su escrito recursivo; pues de ninguna manera del caso en estudio se advierte el agravio invocado por el impugnante, pues del fallo recurrido y las demás diligencias que conforman la presente apelación, observó esta Alzada que efectivamente se cumplieron expresamente con los pasos procesales y las facultades que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, las Sentencias Jurisprudencias y Doctrinarias ut supra mencionadas les confieren para establecer el ámbito de competencia a los Jueces o Juezas de Primera Instancia en Funciones de Control o Juico en el ejercicio de sus funciones, para proceder a realizar los pronunciamientos de ley, estableciendo a solicitud del imputado o acusado o de oficio la necesidad de mantener o no las medidas de privación judicial de libertad o por vía de revisión o por vía de proporcionalidad. En tal sentido, el presunto gravamen irreparable argumentado por la recurrente de autos, no fue demostrado por ella ni siquiera explica cuál es y mucho menos lo determinó esta Corte de Apelaciones en la presente apelación, ya que debemos entender como gravamen irreparable aquel que produce en el juicio efectos que son imposibles de subsanarse o enmendarse en el curso siguiente al mismo; situación procesal ésta, que no se encuentra presente en la causa penal en estudio, motivos por los cuales no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere. Así se decide. Ahora bien a los fines de dar respuesta a las inconformidades de la recurrente, quienes deciden consideran que en relación al primer punto de inconformidad sobre la declaratoria Sin Lugar la solicitud Nulidad de las actas, en razón de lo cual él A quo, consideró que la defensa no indico cual era el acta que estaba solicitando fuera decretada la nulidad, en este sentido vemos como el Juez de la Causa, señaló textualmente que: "Señala concretamente la recurrente en el petitorio de su escrito de apelación que: Solicita sea declarado con lugar el recurso sobre la nulidad de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico (sic), toda vez que no se corresponde con una investigación exclusiva de ese despacho especializado, las cuales va habían sido declaradas nulas por parte del tribunal de juicio № 2, con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, sobre la base de la violación del debido proceso y presunción de inocencia consagrado en el artículo 49 constitucional y en consecuencia solicito sea acordada la libertad plena sin restricciones de forma inmediata de mi defendido, en este sentido del análisis de la recurrida se evidencia que el Juez de la causa de una manera razonada explico el porqué consideró en su oportunidad procesal declarar sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, y quienes deciden consideran oportuno señalar que del análisis del contenido de las actas que conforman el presente cuaderno, así como las actuaciones del asunto principal que cursa por ante esta Alzada, en el recurso 1C-D-R-005-2021 (correspondiente a esta Corte de Apelaciones), por el cual la Defensa Pública apeló de la sentencia sancionatoria dictada por admisión de los hechos, al Joven Adulto KEIVIN (demás Datos en reserva), cursando el asunto principal, en este sentido conviene a los fines de dar respuesta a la inconformidad de la recurrente señalar en relación al planteamiento de: sobre la declaratoria sin lugar de la nulidad de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en la audiencia de presentación de imputados de fecha diecinueve de Julio del dos mil veintiuno (19/07/2021), las cuales sirvieron de fundamento al Ministerio Público, para solicitar: la aplicación del procedimiento ordinario, se admitiera la calificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo (sic) 406 numeral 1 del Código Penal, se declarara la aprehensión como legitima y se decretara la medida de prisión preventiva en contra del Joven Adulto KEIVIN (demás Datos en reserva), de las cuales manifiesta la Defensa que recurre solicitó la nulidad, en este sentido del análisis de la recurrida se evidencia que el Juez para darle respuesta textualmente expresó: PRIMERO PUNTO PREVIO: Pasa a pronunciarse sobre los argumentos planteados por la defensa para que no sea admitida la precalificación del Ministerio Público, solicitó la nulidad de la solicitud de las actas, por cuanto se evidencia responsabilidad de mi representado, se vulneraron derechos y garantías procesales establecidas en las leyes y tratados suscritos por la República, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado, solicitó una medida cautelar menos gravosa contenidos en el artículo 582 LOPNNA, para mi defendido, formulada por el defensor público, abogada Ana María Lozada, alegando que se vulneraron derechos y garantías procesales establecidas en las leyes y tratados suscritos por la República, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado. Al respecto, es conveniente destacar que tales señalamientos no son claros y concisos, no indica los motivos de hecho y de derecho que hacen procedente su solicitud y no indica cual es el gravamen que se le causa a su defendido. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTAS. POR CUANTO NO INDICO CUAL ERA EL ACTA QUE ESTABA SOLICITANDO LA NULIDAD, EN VIRTUD QUE EL PRESENTE ASUNTO PENAL SE DESPRENDE DE DOS PIEZA I (217) FOLIOS Y LA II PIEZA (13) FOLIOS, pues la fundamentación no implica la sola indicación de extractos doctrinaros o jurisprudenciales, ni le solo señalamiento de normas jurídicas, que si bien es cierto ayudan a reforzar la posición adoptada, pero en modo alguno pueden sustituir la argumentación propia del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Ana María Losada, actuando en representación de los intereses del joven adulto KEIVIN JOSÉ VIERA COLMENARES, contra las sentencias números 004-2021 y 005-2021, dictadas el 15 de septiembre del 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

apelaciónnulidadhomicidiodebido procesotutela judicialgravamenderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca