Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0639, Exp. 23-0097, 06/05/2025
Expediente23-0097
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Frankier Rosales Pérez en representación de Oswaldo José Pelloni Delgado. Se argumenta que la parte accionante no ha realizado ninguna actuación para impulsar el procedimiento durante un período superior a seis meses, lo que evidencia la falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
La decisión también impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas. Se establece que la inactividad de la parte actora en el proceso de amparo, en un contexto de urgencia, conlleva a la pérdida del interés procesal y, por ende, a la extinción de la instancia.
Finalmente, se ordena la notificación del apoderado judicial de las accionantes en amparo y se señala que la decisión se publica y archiva el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Que al presunto agraviante “… [t]ampoco le estaba dado, (…) la facultad de acusar violación a la sana crítica solo por el hecho de no haberse apreciado y valorado las pruebas conforme a unas reglas de la sana crítica que jamás mencionó, puesto que sus atribuciones revisoras debía concentrarlas en la legalidad y constitucionalidad del proceso seguido. Además, es evidente que el análisis probatorio, realizado por la Jueza de Juicio, tomó en consideración todos los elementos existentes en el expediente con valoración de las pruebas conforme al sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 COPP (sic), observándose, en el fallo, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluyéndose que mi defendido, sobre toda duda razonable y atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no tuvo participación en el lamentable hecho, situación que conllevó a que se dictara la sentencia absolutoria a su favor…”. Señaló que “… [e]n la decisión dictada por la agraviante, (…) se presentan contradicciones, confusiones, omisiones y errores insalvables y no se aprecian, en la misma, la existencia de consideraciones de mera forma y sin averiguación sumaria (artículo 22).…”. Que “… [q]ueda entendido que [la] acción se está ejerciendo por cuanto la agraviante se atribuyó la potestad de controlar el ejercicio, exclusivo y excluyente, de la función jurisdiccional de una Jueza de Juicio en la apreciación y valoración probatoria conforme a la sana crítica, situación tratada pacíficamente por la jurisprudencia Penal y Constitucional que ya [ha] citado, y atendiendo que, por mandato legal, no [están] habilitados para recurrir en casación (artículos 22 y 451 del COPP) y, que la decisión, de la denunciada, viola las garantías procesales de la presunción de inocencia, afirmación de la libertad, juzgamiento en libertad y de interpretación restrictiva de la ley en casos de privación de libertad (artículos 8, 9, 229 y 233 ejusdem)…”. Finalmente expone el accionante: “…Ciudadanos Magistrados, por las razones de hecho y de derecho contenidas en el presente escrito; por la existencia de una conducta jurisdiccional que violenta los derechos tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, seguridad jurídica y libertad personal de OSWALDO JOSÉ PELLONI DELGADO; identificado el tribunal colegiado agraviante y cumplidos los extremos legales y constitucionales, ES QUE RECURRO A VUESTRO NOBLE OFICIO PARA SOLICITARLE EL AMPARO A LOS DERECHOS CONCULCADOS A QUIEN REPRESENTO Y, EN CONSECUENCIA, SE RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA: 1. Anulando la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2022, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa (Expediente N° 8422-22). 2. Notificando el fallo al tribunal infractor: Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, de Estado Portuguesa.…
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado Frankier Rosales Pérez, actuando como defensor privado del ciudadano OSWALDO JOSÉ PELLONI DELGADO, en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2022, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
2. Se IMPONE a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.