Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0639, Exp. 19-0532, 18/08/2022
Expediente19-0532
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Cornieles Romanace en representación de Maribel María Andrade Freitas, debido al abandono del trámite por más de seis meses. Se impone una multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares, pagaderos a la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal y en que las denuncias no afectan el orden público.
Extracto de la motiva
Que “…la falta de pronunciamiento del tribunal colegiado recurrido cuando deja de analizar los aspectos medulares de los argumentos expuestos en la acción recursiva, vulnera las aludidas Garantías y Principales Constitucionales, contaminando su decisión con EL VICIO DE FALTA DE MOTIVACION (sic) LO CUAL CONLLEVA A LA NULIDAD ABSOLUTA DEL FALLO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2018…” Que “…LA SALA 3 NO REALIZO (sic) UN ESTUDIO IDONEO (sic) DE LAS ACTUACIONES QUE CON FORMAN LA PRESENTE CAUSA, se limitó a justificar la actuación de la Fiscalía XXIII, realizando una enumeración de normas de la ley Orgánica del Ministerio Publico…” Que “…no examinar en si totalidad las tesis expuestas por el recurrente sobre las graves irregularidades entre ellas LA IMPUTACION (sic) DE MI DEFENDIDA POR LA REPRESENTACION(sic) DE LA FISCALIA (sic) 23 EN SU DESPACHO Y NO ANTE ELJUEZ DE CONTROL; LA PRESCRIPCION (sic) JUDICIAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…” Que “…NO SE REALIZO (sic) UNA LABOR COMPARATIVA DE ANALISIS (Sic) Y RELACION (sic) CON TODOS LOS ELEMENTOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE, LO QUE IMPLICA EL TRIBUNAL COLEGIADO NO TIENE EL CONOCIMIENTO IDONEO (sic) DEL ASUNTO EN ESTUDIO POR TANTO NO RESOLVIÓ EL CASO DEBIDA Y ADECUADAMENTE SEGÚN LAS TESIS PROPUESTAS…” Que “…Sobre la base de lo expuesto, debido a la falta de motivación, no tenemos una solución racional, clara y entendible, sino un cumulo de dudas en la mente sobre el por qué se arribó a el fallo objetado, lo que colide con las garantías de Tutela Judicial Efectiva, del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en los artículos 22 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace procedente en derecho que esta Altísima Sala declare CON LUGAR la presente acción…”.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.066, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana MARIBEL MARÍA ANDRADE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.303.869, en contra de la decisión de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado ya identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede Territorial En el Municipio Cristóbal Rojas, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 19 de septiembre de 2018, en la causa judicial N° TPM-CR-2018-0002 (nomenclatura del Tribunal del A quo), seguida a la precitada ciudadana por la presunta comisión del delito de Falsedad en los Actos y Documentos, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. 2.- Se IMPONE a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N.° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante esta Sala o ante el Tribunal que conoce de la causa primigenia, esto es, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Penal Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, la cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación.
Palabras clave
falta de motivaciónnulidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalconstituciónfiscalía