Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 16-0859, 11/08/2017
Expediente16-0859
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Marina del Carmen Indriago Trujillo contra la decisión del Juzgado Especial que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en relación con una audiencia constitucional previa. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció el agotamiento de los recursos ordinarios, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de constancia de que la apelante hubiera ejercido los mecanismos de impugnación disponibles.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Marina del Carmen Indriago Trujillo, debidamente representada por el abogado Genis Arbey Navarro Serna, contra la audiencia constitucional de fecha 20 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Especial (Primero) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Flores Flores, contra el ciudadano José Daniel Zambrano Pérez, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La hoy accionante, ciudadana Marina del Carmen Indriago Trujillo, impugna por vía de amparo constitucional, el acta de audiencia constitucional de fecha 20 de julio de 2016, que declaró inadmisible la tercería por extemporánea, fundamentado en el hecho de que el tercero interesado debió demostrar su interés legítimo y directo antes de la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la accionante en amparo alega la violación al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando la nulidad de la decisión judicial de fecha 20 de julio de 2016, contenida en el acta de audiencia constitucional emanada del Juzgado Especial (Primero) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARINA DEL CARMEN INDRIAGO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.663.762, debidamente asistida por el abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.713.617, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.583, contra la denominada por la querellante decisión judicial de fecha 20 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Especial (Primero) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Juez Especial, abogada Zonia González Briceño, en el expediente signado con el número 23.738, de la nomenclatura propia de ese juzgado, en la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana MIREYA FLORES FLORES, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO PÉREZ, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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