Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 16-0456, 29/07/2016
Expediente16-0456
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de julio de 2016, dictó sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por María Magdalena Matute, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Octavo que había declarado sin lugar su apelación en un caso de desalojo. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció la violación de principios constitucionales como la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde el conocimiento de las presentes actuaciones a Juzgado A quem, tal y como se señaló con anterioridad, en razón al medio recursivo de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2015, por la representación judicial de la ciudadana María Magdalena Matute, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 2015, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Maximina García de Manrique; que copiada parcialmente es del siguiente tenor: "…En este estado decisorio, este juzgado observa que el cumplimiento de la principal obligación conceptuales-históricas, naturales, doctrina, legal y contractual, no fue evidenciada por el arrendatario, y la excusa de su cumplimiento es inválida, por lo cual es imperativo para este juzgado, proceder a establecer que existe suficiente material probatorio para fundamentar las alegaciones libelares, y que da razón a la Resolución del Contrato de Arrendamiento entre MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE Y MARIA MAGDALENA MATUTE, y a su consecuente orden de entrega material del local y al pago de las cantidades reclamadas del incumplimiento de tales obligaciones y de los accesorios provenidos del conflicto."

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente analizadas, este Tribunal, resolviendo conflictos en nombre de la Republica (sic) y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las pretensiones contenidas en el Libelo de la Demanda relacionadas con la Resolución del Contrato entre MARÍA MATUTE y MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, y en tal sentido condena y ordena: 1- La parte demandada MARIA MATUTE, debe entregar a la parte demandante MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, el local Nº 10, Avenida Alejandro Carrasquel, Sector UD-1, Caricuao, Caracas, libre de bienes y personas, en el mismo estado de conservación en que lo recibió, y solvente en el pago de los servicios públicos a que se obligó. 2- La parte demandada debe pagar a la parte demandante, la cantidad de Bs. 4.500, por concepto de Costas del juicio, lo cual comprende el 30% de la cantidad demandada Cúmplase…

Palabras clave

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