Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 15-0332, 20/05/2015
Expediente15-0332
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yamil Mahomed Valdes en representación de Abdias Ovalles Ziems, contra una decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción se dirigía contra una decisión de última instancia de un tribunal superior. La Sala consideró que la decisión impugnada, que declaró improcedente el recurso de hecho por falta de poder del abogado, era susceptible de revisión. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que enviara copia certificada del expediente relacionado con la demanda por prescripción adquisitiva presentada por el demandante. Finalmente, se advirtió sobre las posibles sanciones administrativas por la omisión en el cumplimiento del mandato de la Sala, reafirmando la importancia del respeto a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: De conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ello así, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma. Así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesdecisionesjusticia

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