Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 13-0102, 11/06/2014
Expediente13-0102
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en representación de Eduard Alexander Alvarado Briceño. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que ha transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado actos de procedimiento, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUARD ALEXANDER ALVARADO BRICEÑO, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesprocedimientomultainactividad

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