Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 12-0381, 15/05/2012
Expediente12-0381
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Nasser Fauad Kurbaj Rojas, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales tras la inadmisibilidad de su acción de amparo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de legitimidad de la abogada Gracia Ratto Bordones, quien no acreditó su condición de defensora del demandante. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de acreditación de la representación legal es causal de inadmisibilidad en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en la oportunidad que se intentó la acción de amparo la abogada Gracia Ratto Bordones carecía de legitimación para actuar en representación del accionante en amparo, al no acreditar su designación y juramentación como defensora del ciudadano tantas veces mencionado, y en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, la cual debe ser declarada por el sentenciador de oficio, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo y con los principios generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, todo ello a fin de evitar dilaciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NASSER FAUAD KURBAJ ROJAS, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2012 y su aclaratoria del 28 del mismo mes y año, por la Sala n.°: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.