Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 10-0256, 22/06/2010
Expediente10-0256
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien alegó que se le negó el acceso a la Sala Político Administrativa debido a que su abogado no contaba con más de cinco años de graduado. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala Político Administrativa, argumentando que la acción se trataba de un amparo sobrevenido. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo contra “la actuación material de la Dra. Sofía Guzmán, en su condición de Secretaria de la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de negarle el acceso a la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse asistido de un Profesional del derecho con menos de cinco (5) años de graduado bajo el argumento jurídico establecido en el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, la cual calificó como un amparo contra norma. Ahora bien, respecto a esta modalidad de amparo prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en decisión N° 1213 de 23 de junio de 2004 (caso: Norconsult Telematics LTD) precisó sus alcances, al efecto señaló lo siguiente: “En el caso bajo estudio, la parte actora en la acción de amparo constitucional, presentó la misma, con base en lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que acogió el llamado ‘amparo contra norma’, modalidad ésta que -ya la Sala lo ha precisado- procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra la norma per se, salvo que se trate de las normas ‘autoaplicativas’ que no es el caso de autos. (Sentencia del 10 de agosto de 2001. Caso: Elkem Asa). Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: ‘Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad’.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO contra “la actuación de la ciudadana Dra. Sofía Guzmán, en su condición de Secretaria de la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de negar(le) el acceso a la Sala Política (sic) Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, basándose en el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige estar asistido de un Profesional del Derecho o Abogado con más de cinco (5) años de graduado”. 2- Se declina la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisprudenciaseguridad_juridicaactuaciones_judicialesderechosgarantias

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