Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 08-1609, 26/05/2009
Expediente08-1609
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado terminado el procedimiento de amparo. La Sala considera que la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia pública no justifica la terminación del procedimiento, ya que hubo irregularidades en la notificación de la fecha de la audiencia. Por lo tanto, se ordena la realización de una nueva audiencia pública, previa notificación de las partes y del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala, en primer lugar, considera inadmisible el escrito que fue presentado por la parte demandante el 29 de enero de 2009, en razón de que fue consignado luego del transcurso de los treinta (30) días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que, por cuanto la Ley preceptuó un plazo para que el tribunal de alzada juzgue la apelación contra el acto decisorio del amparo constitucional, este periodo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente. (Cfr. s.S.C. n.° 442/01). La Sala observa que el acto jurisdiccional objeto de apelación declaró la terminación del procedimiento de amparo por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia pública. En efecto, el tribunal de la causa verificó que la parte demandante no asistió, por si misma, o mediante apoderado judicial, al acto oral y público y, en consecuencia, aplicó el criterio que esta Sala Constitucional fijó en la sentencia n.° 7/00, caso José Amado Mejía Betancourt. Ahora bien, esta Alzada comprueba que la audiencia pública se fijó por auto del 25 de julio de 2008 para el 28 del mismo mes y año, esto es sin que dejase transcurrir íntegramente el lapso de noventa y seis (96) horas para que las personas destinatarias de las notificaciones comparecieran a la sede del tribunal 'con el objeto de conocer la fecha y hora en la cual se realizará la continuación de la audiencia constitucional.' En efecto, en las notificaciones que el tribunal libró (ff. 219 al 223) se indicó que, en el lapso de noventa y seis (96) horas que correría luego de la verificación de la última notificación, los interesados debían acudir a la Corte con el propósito de que conocieran la oportunidad de realización de la audiencia pública. Esa información no se ajusta con lo que aconteció en el caso de autos, pues la audiencia tuvo lugar dentro del lapso que se le indicó a las partes que estaba destinado para que se conociera la fijación de la oportunidad en que la misma se tendría lugar. La inconsistencia entre la información que la notificación contiene y la realidad de los hechos se evidencia, aun más, si se observa que si alguna de las personas que fue notificada hubiera asistido al tribunal para informarse sobre la fijación de la audiencia, horas antes de vencerse el lapso de las noventa y seis (96) horas, se habría conseguido con que el acto ya se había celebrado. El caso que se analiza tiene, además, la particularidad de que el apoderado judicial de los demandantes se hizo presente en el tribunal y, por diligencia, señaló que, según sus propios cómputos, la audiencia podría celebrarse los días 29 o 30 de julio de 2008, pero que debido a que estaría fuera del país –consignó documentos que, en principio, demostrarían tal afirmación- solicitaba que la audiencia no se fijara antes del 31 de julio de 2008.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que los ciudadanos COLOMBA TURRI FARESE y ARTURO FARESE RESTAINO ejercieron contra la sentencia que dictó, el 31 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el juicio de amparo constitucional que propusieron contra la División de Asuntos Internos de la Dirección General de Prevención y Control de Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), decisión que SE REVOCA. Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que realice una nueva audiencia pública en el caso de autos, previa notificación de las partes y del Ministerio Público.

Palabras clave

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