Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 06-0510, 16/04/2007
Expediente06-0510
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Isabel Rangel Barón, Presidenta de GAISA INVERSIONES, S.A., respecto a la sentencia N° 588 dictada el 6 de octubre de 2005 por la Sala de Casación Penal. Esta sentencia había declarado sin lugar los recursos de casación propuestos por la parte actora y el Ministerio Público, en relación a un caso de estafa y apropiación indebida calificada.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión, en los términos expresados. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Isabel Rangel Barón, titular de la cédula de identidad N° 5.812.355, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil GAISA INVERSIONES, S.A., ya identificada, de la sentencia N° 588 dictada el 6 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar los recursos de casación propuestos por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil y por el representante del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2004 por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró i) con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado ciudadano Nicolás D’Alessandro Bello, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que el 2 de noviembre de 2004, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa referida a que la acción promovida es ilegal por no revestir carácter penal los hechos denunciados y, ii) decretó el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida calificada.

Palabras clave

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