Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 03-1741, 21/03/2006
Expediente03-1741
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2304, declaró la perención y extinción del proceso en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por DISTRIBUIDORA MOROS MOROS, C.A. contra la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado, el abogado José Lucio González Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Distribuidora Moros Moros, C.A., interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada contra de la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del 29 de octubre de 2001. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 19 de febrero de 2004, cuando el apoderado judicial de la parte actora solicitó la expedición de un nuevo cartel de emplazamiento para los terceros interesados, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. Al respecto, la Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que la norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión Nº 1466 del 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la acción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada contra de la Ordenanza sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del 29 de octubre de 2001, interpuesta por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA MOROS MOROS, C.A, a través de su apoderado judicial el abogado José Lucio González Flores, ya identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadamparoordenanzacomerciomunicipioTáchira

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