Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 04-2185, 28/04/2005
Expediente04-2185
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Briceño en defensa de Ender Ramón Rodríguez Añez. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no utilizó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada para reabrir asuntos ya decididos judicialmente, y que el juez de amparo no actúa como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala concluye, que en el presente caso, no se han configurado las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuó en ejercicio legítimo de sus atribuciones legalmente conferidas, con apego a derecho; no desvirtuó el propósito de su potestad y no existió abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones por lo que es forzoso declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional intentada contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio antes señalado, el 19 de enero y 4 de mayo de 2004, y confirmar, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 16 de julio de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Briceño, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ENDER RAMÓN RODRÍGUEZ AÑEZ, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 19 de enero y 4 de mayo de 2004.