Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 02-2440, 23/04/2004
Expediente02-2440
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2004, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Raúl Emiro Belandría Contreras. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la existencia de una acusación en otro tribunal, lo que consideró como causal de inadmisibilidad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la actuación del tribunal no vulneró derechos constitucionales del actor, y que la acción de amparo era improcedente debido a la falta de lesión efectiva de un derecho constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que mediante auto del 13 de agosto de 2003, ordenó a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial, remitir copia certificada del “auto” dictado, el 9 de septiembre de 2002, por el Tribunal Nº 6 de Control, que sirvió de fundamento a esa Corte para declarar la inadmisibilidad del amparo solicitado, así como un medio probatorio que demostrase si el imputado aún permanecía privado de su libertad y bajo la orden de qué tribunal se encontraba, todo ello con el fin de proveer un adecuado pronunciamiento respecto al fondo del asunto bajo análisis. Habiendo recibido esta Sala, el 18 de septiembre de 2003, la documentación requerida, y luego de una revisión exhaustiva de la misma se observa que consta en comunicación del 9 de septiembre de 2002, y no en un auto de esa misma fecha –como lo señalara el a quo- que efectivamente el Tribunal Nº 6 de Control colocó al ciudadano Raúl Emiro Belandría Contreras a la orden del Tribunal Nº 1 de Control, cuando comprobó la existencia de una causa seguida contra éste ante el referido tribunal, por la supuesta comisión del delito de estafa en perjuicio del ciudadano Dilson Alberto Fernández Azuaje.
Dispositiva
REVOCA, la decisión, del 13 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y a su vez, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Raúl Emiro Belandría Contreras.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadinadmisibilidadderechos constitucionalesproceso penalestafaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia