Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 01-1242, 26/03/2002
Expediente01-1242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Daniela Alejandra Aular de la Cerda y Nestor Iván Aristiguieta. La acción fue considerada inadmisible debido a que se había presentado acusación formal en contra de los imputados antes de la solicitud de amparo, lo que dejó sin objeto la acción planteada. La Sala reitera que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Tribunal Superior, y no a los Jueces de Control.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala considera que la acción incoada debe ser declarada inadmisible, y así se declara. En atención a los razonamientos antes reseñados, la Sala considera inadmisible la acción de amparo constitucional de habeas corpus interpuesta y, en consecuencia, confirma por las razones indicadas la sentencia consultada, y así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, dictado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 1º de junio de 2001, y declaró INADMISIBLE la acción de amparo, interpuesta por los abogados defensores Rubén Barrios Velásquez, Héctor Torres Ortíz y Bernardina Forgione Araujo, de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA AULAR DE LA CERDA y NESTOR IVÁN ARISTIGUIETA, el 19 de marzo de 2001.

Palabras clave

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