Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0638, Exp. 26-0542, 27/05/2026
Expediente26-0542
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Fernando de Melo Matos, en relación a sentencias firmes que decretaron el sobreseimiento de la causa contra Ramón Enrique Díaz Bello. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que la revisión de sentencias firmes es parte de su potestad constitucional. Se ordenó la remisión de las actas originales de las sentencias objeto de revisión para un análisis más exhaustivo.

Extracto de la motiva

Que “…el acusado RAMÓN ENRIQUE DÍAZ BELLO, incurrió en la comisión del delito de uso de documento público falso, al proceder luego de la protocolización de la referida acta de asamblea, a utilizarla para apropiarse de todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a las sociedades mercantiles de las cuales éramos socios” (Mayúsculas y negritas del texto). Que “[i]ncurri[ó] igualmente en la comisión del delito de estafa en la modalidad de fraude al realizar negociaciones con base en una cualidad simulada, por cuanto el origen de su supuesta cualidad devino del uso del acta de asamblea extraordinaria emitida en forma fraudulenta”. Que “…Estos alegatos fueron silenciados y desconocidos por los órganos jurisdiccionales constituidos por el Tribunal Tercero de Juicio y por la Sala N 1 de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quienes en una maniobra fuera de todo sentido jurídico lógico, sostuvieron el sobreseimiento de la causa a favor del acusado, por cuanto las partes involucradas en los mismos, eran socios de una empresa, lo cual deja entrever que ENTRE SOCIOS LA COMISIÓN DE DELITOS NO TIENE SANCIÓN ALGUNA, y en consecuencia, estos deben quedar impunes, lo cual contraría flagrantemente los criterios establecidos por esta Sala Constitucional y por la Sala de Casación Penal, en relación a los derechos de las víctimas, debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa” (Negritas y mayúsculas del texto). Que “…sostiene [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 30, que ‘...El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados’… Tal deber constitucional, fue ampliado en el Código Orgánico Procesal Penal al estatuir en su artículo 23, lo siguiente: ‘Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal (…) sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles (…) La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán siempre objetivos del proceso penal”. Que “[l]a Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, conjuntamente con los Jueces de la Sala N 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, producen de manera FLAGRANTE VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO, lo que hace incurrir esos actos en VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA, poniendo fin al

Dispositiva

ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda la remisión de las actas originales que constituyen la totalidad de la causa signada con los alfanuméricos N° 3U-1156-23 y 1A-a11999-24.

Palabras clave

revisión constitucionalsobreseimientoderechos de la víctima

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