Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0638, Exp. 22-0071, 06/11/2024
Expediente22-0071
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2024, declaró competente para conocer la solicitud de revisión planteada por Beatriz Álvarez contra la sentencia dictada por la Sala Electoral el 8 de diciembre de 2021. La Sala admitió la intervención del ciudadano Daniel Sequera y, tras analizar los argumentos presentados, decidió que no había lugar a la solicitud de revisión, considerando que no se evidenció un error de interpretación de la norma constitucional ni un vicio que justificara la revisión. Se ordenó la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), entre otros, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”). Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, así como en el escrito de adhesión, el cual, reproduce los argumentos de la recurrente, esta Sala observa que se fundamentó la revisión en falso supuesto, incongruencia, silencio de pruebas y error judicial. Al respecto, la sentencia objeto del presente análisis no se pronunció sobre el supuesto tráfico de influencias que se denunció, ya que no le corresponde a dicho órgano determinar la ocurrencia o no de un delito. Al mismo tiempo, se denunció que no se proveyó sobre la validez e los reglamentos conforme a los cuales se llevaría a cabo el proceso electoral, pero éstos no eran el objeto del juicio contencioso. Asimismo, se constata al folio 47 y siguientes de la sentencia que, la Sala Electoral de este Alto Tribunal, se pronunció expresamente sobre el alegato de la falta de legitimidad del Director Ejecutivo de la Asociación y, por último, no se verifica la supuesta incongruencia del fallo, ya que éste declaró que la actuación impugnada se encontraba viciada de falso supuesto, en consecuencia, era nula y, por ello, no era menester entrar a analizar los otros vicios alegados. En otras palabras, una vez declarado uno de los vicios que afectan la actuación no era necesario entrar a realizar consideraciones sobre los otros vicios que la pudieran afectar.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada por la abogada BEATRIZ ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 8 de diciembre de 2021, signada con el número 85. 2.- ADMITE la intervención del ciudadano Daniel Sequera. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Palabras clave

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