Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0638, Exp. 19-0660, 30/05/2023
Expediente19-0660
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez en representación de Oswaldo Gobbo Rinaudo. La acción se dirige contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con una condena por violencia psicológica. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó la remisión del expediente original para su análisis.
Extracto de la motiva
en virtud que la prescripción de la acción penal (prescripción judicial o extraordinaria) es una institución de gran relevancia procesal y constitucional, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). En consecuencia, esta Sala en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala el expediente original signado con el alfanumérico KP01-R-2019-000052, donde el ciudadano Oswaldo Gobbo Rinaudo, fue condenado por el delito de violencia psicológica, siendo que dicha información se considera fundamental para la decisión de fondo de la causa.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala el expediente original signado con el alfanumérico KP01-R-2019-000052.