Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de septiembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0638, Exp. 18-0593, 20/09/2018
Expediente18-0593
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.610, que decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se argumenta que el Estado tiene el deber de proteger a sus ciudadanos frente a amenazas que afectan la paz social y la seguridad nacional, y que el decreto es necesario para asegurar el acceso a bienes y servicios esenciales. La Sala reafirma su competencia para revisar la constitucionalidad de tales decretos y declara que cualquier acto de la Asamblea Nacional que intente desaprobar el decreto es nulo y carente de validez.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, que decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional. Este decreto se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas urgentes y excepcionales para garantizar el acceso de la población a bienes y servicios esenciales, en un contexto de crisis económica y social. La Sala destaca que el Estado tiene el deber irrenunciable de proteger la vida digna de sus ciudadanos y de asegurar el orden constitucional, la paz social y la seguridad de la Nación. Asimismo, se establece que el decreto cumple con los principios y normas de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y que cualquier intento de desaprobación por parte de la Asamblea Nacional es nulo y carente de validez.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.478, de la misma fecha, reimpresión publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.485 del 19 del mismo mes y año, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018. TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018. CUARTO: Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. SEXTO: Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

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