Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 16-0454, 29/07/2016
Expediente16-0454
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de Pricila Navarro De Fuentes y Francisco Antonio Fuentes. Se declara competente para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los solicitantes. La Sala ordena a la parte solicitante corregir el escrito libelar en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, su solicitud será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca fallos que hayan sido emitidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25, numeral 10, “eiusdem”, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Marcial Ernesto Rivero y Elsy Mariela Blanco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.682.695 y 10.075.240, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.862 y 135.633, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PRICILA NAVARRO DE FUENTES y FRANCISCO ANTONIO FUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.491.945 y 1.406.541; de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: ORDENA a la parte solicitante CORREGIR el escrito libelar en un plazo de tres (3) días, luego que sea notificada de la presente decisión, más el término de la distancia, equivalente a un (1) día, en el caso que no corrija el escrito o, de hacerlo, no subsane la falta señalada, su solicitud será declarada inadmisible; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

vicioacto administrativodebido procesocosa juzgadatutela judicialnotificación

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