Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 15-0294, 20/05/2015
Expediente15-0294
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gumersindo Hernández Pérez en representación de Beatriz Armas de García y Luis Alberto García Montoya. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, en relación con una decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó una nulidad de contrato. La Sala determinó que los accionantes no demostraron su legitimación activa ni presentaron pruebas suficientes que acreditaran su condición de propietarios del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Así, la legitimación a la causa alude a quienes tienen derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandantes se resuelva sobre sus pretensiones, y en condición de demandados determinar la persona sobre la que debe sentenciarse. Al respecto, GUASP señala: “Legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso”. Precisa CARNELUTTI sobre las dos cuestiones fundamentales a las que debe responder el proceso y que, a la vez, constituyen su razón de ser que “…media una cuestión de legitimación, cuando la duda se refiere, no a si el interés para cuya tutela se actúa está en litigio, sino a si actúa para su tutela quien debe hacerlo…”. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece de manera precisa la cualidad requerida para solicitar la tutela de derechos constitucionales y, en tal sentido, dispone que “Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más asemeje a ella”. De allí que, advierte esta Sala, que la referida norma no precisa una relación material previa o un vínculo especial entre la persona que invoca un agravio y la persona a la que se le atribuye dicha lesión, sino que basta sólo que la persona que incita al órgano jurisdiccional alegue la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; de suerte que el agravio, en principio, debe ser propio, es decir, que debe haber un interés personal, lo que resulta lógico si la disposición exige que se trate de toda persona que sea víctima de violaciones o amenazas de violación a tal categoría de derechos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Beatríz Armas De García y Luis Alberto García Montoya, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.