Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 14-0446, 11/06/2014
Expediente14-0446
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar la recusación planteada por el abogado Arturo Castro Isculpi. La decisión se fundamenta en que la revisión constitucional no puede ser interpuesta dentro del expediente de la causa que forma su objeto, sino que debe ser presentada de forma autónoma ante la Sala Constitucional o ante tribunales competentes en el lugar de residencia del solicitante, si este se encuentra fuera del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la revisión constitucional no existe como medio recursivo dentro de otro proceso, sino como una solicitud autónoma con un procedimiento especial. Se aclara que la interposición de la revisión debe hacerse con la documentación necesaria para su admisibilidad y no puede ser consignada en el expediente de la causa que forma su objeto. La Sala también menciona que el cambio de criterio en la interposición de solicitudes de revisión se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite su presentación ante cualquier tribunal competente en el lugar de residencia del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión que se planteó contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 06 de marzo de 2014. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a dicho juzgado remitente.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadenemistadcarga de la pruebaCódigo de Procedimiento Civildecisiones judiciales

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