Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 10-0894, 15/05/2012
Expediente10-0894
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dado que la negativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en recibir un cheque dentro del proceso era un asunto de competencia laboral.
La Sala, al analizar el expediente, concluyó que la declinatoria de competencia no era aceptable y ordenó devolver el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que se tramite la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez en representación de la Asociación Civil Maracaibo Country Club.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a partir de ello, determinar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la acción planteada, para así luego proceder al análisis de su admisibilidad o su remisión al tribunal competente de ser el caso.
Observa la Sala, luego del análisis del expediente, que en el caso bajo examen, no obstante la calificación dada por el accionante y el juzgado que declinó la competencia, se pudo constatar que lo pretendido por la parte demandante es atacar la negativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia (URDD) en recibir mediante diligencia la consignación de un cheque signado con el N° 97000118 proveniente de la cuenta N° 0116-0101-40-2101067591 del Banco Occidental de Descuento, librado por su mandante a favor del actor demandante, todo con el fin de cumplir voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en su contra.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los amparos se incoarán ante el Juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, actos u omisiones que motivaren la solicitud, así quedó ratificado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 1555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, la cual estableció lo siguiente: “(…) D) La Sala está consciente de que los órganos de la administración central o descentralizada, al dictar actos administrativos, o realizar uno de los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pueden lesionar derechos y garantías constitucionales de personas tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en diversas partes del país.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia declarada el 23 de agosto de 2010, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, ordena DEVOLVER el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que de manera inmediata tramite la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sylvia Virginia Romero Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL MARACAIBO COUNTRY CLUB contra la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldeclinatoria de competenciajusticia laboral