Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 10-0931, 11/05/2011
Expediente10-0931
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Octavio Pérez Parra, representante legal de Estacionamiento Siglo XXI, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que confirmó la decisión de no lugar al recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales por parte del tribunal de instancia. Se resalta que la notificación de la no renovación del contrato de arrendamiento fue válida y que el juez actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, estima que la presente acción de amparo constitucional no cumple con las exigencias que, para su procedencia establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no se evidencia de manera alguna que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, haya actuado fuera de su competencia, ni violentado derechos constitucionales, por lo que, en aras de la economía y celeridad procesal, la declara improcedente in limine litis. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Octavio Pérez Parra, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosprocedimientosentenciajurisdiccióndefensa

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