Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 10-0392, 22/06/2010
Expediente10-0392
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La abogada Reyes Cuchilla Sánchez, en representación de INDUSTRIA COLORAMA, argumentó que se habían violado derechos fundamentales en el proceso. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia no presentaba errores constitucionales y decidió no hacer uso de la potestad de revisión, declarando no ha lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En atención a las consideraciones anteriores, esta Sala observa que la decisión cuya revisión se solicita, no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida, a su vez que no se manifiestan violaciones de preceptos y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Reyes Cuchilla Sánchez, actuando como apoderada judicial de INDUSTRIA COLORAMA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCOCA), de la sentencia dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 22 de enero de 2010. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciaconstituciónsentenciapotestadinterpretación

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