Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 05-0597, 16/04/2007
Expediente05-0597
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los ciudadanos condenados a cuatro años de presidio por robo simple. La solicitud busca su inclusión en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y la redención de la pena por trabajo y estudio en el internado judicial del Estado Falcón. La Sala ordenó al tribunal de origen que informe sobre la notificación a las partes y el estado del fallo, advirtiendo sobre posibles responsabilidades administrativas por incumplimiento.

Extracto de la motiva

En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 31 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Mediante auto N° 2.940 del 10 de octubre de 2005, esta Sala ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que “(…) informe, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, siguientes a su notificación, si las partes fueron notificadas conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del pronunciamiento que se ha sometido a la presente revisión y, en caso afirmativo, remita a esta Sala copia certificada de dichas notificaciones, asimismo, deberá informar si contra dicho fallo se interpuso apelación, en cuyo caso deberá remitir copia certificada del acto decisorio que, a la fecha, ya debió haber expedido la alzada competente (…)”, ello a fin de tener la certeza jurídica de que la sentencia que se ha sometido a su revisión se encuentra definitivamente firme.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalrehabilitacióndelitorobo simplesentencianotificaciónresponsabilidad administrativa

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