Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 06-0098, 21/03/2006
Expediente06-0098
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Ramón Camacaro Parra, en su calidad de Juez Provisorio, contra la negativa del Juzgado Superior de oír su apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad del recurrente para ejercer tal pretensión, dado que los administradores de justicia no pueden demandar a otro órgano jurisdiccional por las decisiones que estos tomen en el ejercicio de sus funciones.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, se evidencia la falta de legitimidad de los administradores de justicia para ejercer cualquier tipo de pretensión (salvo los conflictos de competencia o de jurisdicción) contra las decisiones de otro órgano jurisdiccional, por cuanto al ejercer sus funciones lo hacen en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Siendo ello así, visto que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Ramón Camacaro en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe declararse su inadmisibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la falta de legitimidad del recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ramón Camacaro, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante la negativa de oír la apelación propuesta el 11 de enero de 2006, contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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