Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 04-0901, 28/04/2005
Expediente04-0901
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el abogado Rolando Araujo Pisani, apoderado judicial de Seguros Bancentro, C.A. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa que había declarado con lugar una demanda por cobro de bolívares contra la mencionada aseguradora. La Sala Constitucional argumenta que no se presentan los supuestos necesarios para la admisibilidad de la revisión, ya que no se evidencian violaciones a principios jurídicos fundamentales ni errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada no se fundamentó en ninguno de estos supuestos, lógicamente porque para la fecha en que se formuló, el 13 de abril de 2004, no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se observa que para esa oportunidad el criterio vinculante en materia de revisión constitucional era el sostenido en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), sentencia en la cual la Sala destacó con precisión, que la misma tiene potestad de revisar sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y excepcional, lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión dictada por la Sala de Político-Administrativa el 21 de octubre de 2003, presentada por el abogado ROLANDO ARAUJO PISANI, apoderado judicial de SEGUROS BANCENTRO, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacobro de bolívaresintereses bancarioscontrato de fianzaabuso de poderderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca