Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0637, Exp. 26-0361, 27/05/2026
Expediente26-0361
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de julio de 2025 por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, anulando el sobreseimiento dictado el 9 de noviembre de 2020. La Sala constató que los hechos no revisten carácter penal y que se había incurrido en terrorismo judicial, por lo que se declaró con lugar la revisión solicitada y se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Fernando De Melo Matos, extinguiendo la acción penal.

Extracto de la motiva

En efecto, en atención a la causal de sobreseimiento decretado por la juez a quo, en este caso la prescripción de la acción penal, en el caso concreto debió la juzgadora ab initio analizar y revisar si de acuerdo a los supuestos contenidos en el artículo 108 del Código Penal venezolano, habría operado la pretendida prescripción de la acción penal. Observa esta Corte que tales circunstancias no fueron ponderadas por la jueza a quo en el pronunciamiento apelado, por lo que resulta claramente inmotivado, no adecuándose a los requerimientos del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que con fundamento en el artículo 174 en relación con el artículo 175 ambos ejusdem, el mismo debe ser anulado, por cuanto resulta palmario que la decisión recurrida presenta el vicio de falta absoluta de motivación, pues contrario a lo dispuesto por la jueza de la recurrida, el fallo impugnado no contiene razonamientos de hecho y de derecho suficientes en los cuales sustenta su dispositivo, pues se limitó a decretar el sobreseimiento de la causa, por considerar prescrita la acción penal por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, empero sin hacer el debido análisis completo de los actos interruptivos que justifique la pertinencia de dicha decisión. Al efecto, constatada la falta de fundamentación, estima esta Corte en atención a lo ya expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 09-11-2020 por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal previsto y establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima. SEGUNDO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 09-11-2020 por el TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano FERNANDO DE MELO MATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal previsto y establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Palabras clave

revisión constitucionalsobreseimientoacción penalterrorismo judicial

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