Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0637, Exp. 22-0063, 06/11/2024
Expediente22-0063
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Albert Antonio Rojas en nombre de Emilio Alesson Otamendi. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos probatorios necesarios para validar la solicitud, así como la ausencia de copia certificada del poder que acredite la representación del solicitante. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con las cargas procesales para la admisibilidad de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
Que “(…) la irregularidad procesal afectante del orden público constitucional, al haber decretado la medida cautelar real innominada por arbitrio de la Jueza del tribunal de control a espaldas de nuestro defendido, con la impresión de que no pudiera defenderse, lesiono los derechos fundamentales constitucionales del debido proo derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes frente a la ley. En este sentido, se debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación de los requisitos de procedencia establecidos para la avocación, en los términos expuestos con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los justiciables, para el apropiado restablecimiento del orden público constitucional vulnerado, incluso, para su procedencia, en caso de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo del interés público o social, que, en virtud de su importancia y trascendencia, hagan necesario el restablecimiento del orden en algún proceso, mediante la exclusión del conocimiento de la causa al juez que legalmente le corresponda su conocimiento (juez natural), con la consecuente disminución de las posibilidades recursivas que hubiesen correspondido en dicho proceso”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Albert Antonio Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio Alesson Otamendi.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederechos fundamentalesdebido proceso