Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0637, Exp. 18-0763, 30/05/2023
Expediente18-0763
PonenteDra. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la defensora privada de Yulimar del Valle Yarbouh Larez, quien alegaba la omisión en la tramitación de su recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no había cesado la violación de derechos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que declaró inadmisible el mismo y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que desde el día en el cual quedó válidamente notificada la abogada defensora del hoy recurrente (17 de septiembre de 2018), hasta el día en que fue interpuesto el presente recurso de apelación (16 de octubre de 2018), transcurrieron con creces más de los tres (3) días calendarios consecutivos que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga a las partes para el ejercicio del recurso de apelación, siendo evidente entonces que el referido recurso fue ejercido extemporáneamente. Así se declara. No obstante lo anterior, esta Sala observa que en la certificación efectuada por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se computó erradamente el lapso para ejercer el recurso de apelación, al hacerlo por días de despacho y no por días calendarios consecutivos (folio 44 del expediente), tal como lo estableció esta Sala con carácter vinculante en la sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., en la cual se señaló, entre otros aspectos, lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Como puede observarse, en criterio de la Sala, el cual ha sido ratificado por innumerables decisiones, entre las que pueden mencionarse la identificada con el N° 11 del 14 de enero de 2004, caso: Jesús Napoleón Losada Carpio y otra; y la N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: César Armando Caldera Oropeza; el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Ello así, la Sala advierte a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que en futuras oportunidades cuando le corresponda efectuar cómputos, una vez interpuesto el recurso de apelación en los procesos de amparo constitucional, efectúe dicho cálculo por días calendarios consecutivos y no por días de despacho; reiterándose en tal sentido, el criterio vinculante referido a la forma en que debe computarse el lapso de tres (3) días, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mirian del Valle Leonett, defensora privada de la ciudadana Yulimar del Valle Yarbuh Larez; en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 13 de septiembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

apelaciónamparotemporalidadcómputoderechosgarantíasjusticia

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