Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0637, Exp. 22-0493, 16/08/2022
Expediente22-0493
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Isaac Hidalgo Barroeta en representación de Luis Edgardo Cedeño Villanueva. La apelación fue motivada por la incomparecencia de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a la audiencia de apertura del juicio oral y público, así como la negativa del tribunal a oficiar a la Fiscalía Superior para que compareciera a la audiencia. La Corte de Apelaciones argumentó que se trataba de una inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones estaban dirigidas contra dos órganos distintos.

Extracto de la motiva

Que, “sobre este particular, se configura lo que en la doctrina se denomina AMPARO POR AMENAZA y en el presente caso al haberse diferido en múltiples oportunidades y sobre todo, en lo relativo al día 7 de febrero de 2022, en donde las partes estaban presentes, siendo que la única que no asistió y estaba debidamente notificada era la fiscalía 10° del ministerio público a cargo de la abogada CECILIA LEOPOLDINA HANSEN, y quien se convocó para el día 21 de febrero de 2022, difiriendo el tribunal por auto, lo cual hace que exista una presunción razonable y juris tantum de que en virtud de la conducta asumida por el tribunal en no garantizar la apertura de juicio oral y público del ciudadano LUIS CEDEÑO, hace que viole la garantía del juicio previo y que configura un estado que permite vislumbrar de que la juez no aperturará el juicio oral y público por las conductas reiterativas que ha asumido y por no garantizar a través de la notificación a la fiscalía superior acerca de la comparecencia de la ciudadana CECILIA HANSEN, lo cual indudablemente se constituye en un retardo u omisión injustificado que propende a la amenaza de que no se materialice la apertura en dicha causa, lo que en todas luces configura una violación de garantías constitucionales”. (Sic) Que, “es el caso, miembros de la corte de apelaciones que vista la conducta asumida por la fiscalía del ministerio público nos dirigimos en el día de ayer que estaba fijada la audiencia de apertura de juicio oral y público la cual viene de ser diferida en fecha 7 de febrero de 2022, en donde la ciudadana CECILIA LEOPOLDINA HANSEN estaba debidamente notificada y por tal omisión por parte de la fiscalía del ministerio público en acudir a las audiencias se le increpa a los ciudadanos JENIFER DUNO y al alguacil PEDRO FRANCO a que informen al tribunal segundo de juicio que mi persona interpondría acción de amparo constitucional en la causa IK01-2019-00015, en contra de la fiscalía, ello en atención a la decisión de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 14 de mayo de 2021 N° 163, en la cual señala que frente a las omisiones de los fiscales del ministerio público a la comparecencia del juicio pueden interponerse en la misma causa donde se sigue el juicio de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL para que se le corrija esa inasistencia”. (Sic) Que, “es una falta administrativa atribuible e imputable a la doctora CECILIA HANSEN, prevista en el artículo 17 numerales 2 y 10 de la ley orgánica del ministerio público que lleva como consecuencia una sanción administrativa disciplinaria que amerita la apertura de un procedimiento administrativo en sede fiscal, por lo que al haber el tribunal segundo de juicio no permitir la interposición verbal de la acción de amparo constitucional viola lo establecido en el artículo 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo que es el derecho que tienen los ciudadanos de ampararse, la tutela judicial efectiva y el derecho de petición y de obtener una respuesta oportuna”. (Sic) Que, “tal acción constituye una actuación alarmante, preocupante, vil, desenfrenada, que no solo afecta a la causa sino que, afea la imagen y honorabilidad del poder judicial venezolano, violando incluso los tratados internacionales, no contando por tanto según el criterio de este tribunal de poder ejercer lo justiciable las acciones de amparo constitucional lo que en definitiva resulta ser una violación del orden público constitucional, y el desconocimiento del estado derecho, por lo que debe esta alzada fijar criterio en sede constitucional de que tanto este tribunal como los otros respeten el derecho de los ciudadanos de poder interponer acciones de amparo constitucional en cualquiera de sus modalidades”. (Sic)

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones Ordinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y se CONFIRMA la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación.

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