Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 16-1073, 11/08/2017
Expediente16-1073
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Roche Cisneros contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la querella interpuesta por el demandante. La Sala argumenta que no se encontraron los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Amparo, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho al considerar que la querella no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones no incurrió en violaciones de derechos constitucionales, ya que actuó conforme a su facultad de revisar la admisibilidad de la querella. La Sala Constitucional enfatiza que la falta de motivación alegada por el demandante no se sostiene, dado que la decisión de inadmisibilidad fue debidamente fundamentada. Finalmente, la Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción de amparo fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Que “la Sala TRES de la Corte de Apelaciones de Caracas no hace un análisis de la situación fáctica presentada en la apelación, ni un razonamiento propio sino que acoge la escasa motivación del a quo sin mayor discernimiento, lo cual agrava la situación por cuanto para esta Sala Constitucional la ‘motivación acogida’ equivale a falta de motivación. Se trata de una especie de carencia de juzgamiento que puede incluso devenir en la violación del principio de la doble instancia, en el sentido que se presenta un tribunal colegiado atenido a la actividad - en este caso escasa - del Juez de grado inferior, que por tanto no hace una nueva revisión de la controversia sino que se acoge a los argumentos proferidos en primera instancia, afectando de igual manera a la tutela judicial efectiva. Por supuesto, lo que si hace la recurrida es fundamentar la falta de fundamentación, valga la redundancia, cuando establece: ‘En este contexto, aprecia esta Alzada de igual forma que no puede pretender la parte accionante de la querella particular, invocar el vicio de incongruencia omisiva, tal y como lo indicó la Juez A quo (sic) ante la falta de los requisitos esenciales y formales expresados en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se exige para estos casos una fundamentación exhaustiva como si se tratase de un fallo de los que pudiéramos encontrar en otras etapas del proceso penal, como por ejemplo la sentencia de juicio, y (sic) por el contrario la Juez pronunció (una decisión expresa, positiva y precisa) respecto a la querella introducida, al verificar las condiciones que presentaba la misma para su admisibilidad, existiendo un análisis de los requisitos, no existiendo (sic) un desajuste entre el fallo judicial y la presentación del escrito, pues este último no contenía la totalidad de los requisitos para la presentación de”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Beltrán Haddad y Beltrán Enrique Haddad Briceño, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Álvaro Roche Cisneros, contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2016, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por éste contra el fallo dictado, el 5 de enero de 2016, por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la querella interpuesta contra los ciudadanos Patrick Roger Leret y Luis Ernesto González, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada. Así se declara.

Palabras clave

incongruenciaapelaciónquerellaproceso penaltutela judicialmotivación

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