Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 15-0216, 20/05/2015
Expediente15-0216
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio proveniente de la Sala Accidental de la Corte de Violencia Contra la Mujer, relacionado con una acción de amparo constitucional. Se ordena a la Sala Accidental remitir copia certificada de la causa penal relacionada con el demandante, quien enfrenta múltiples acusaciones de violencia. La decisión busca asegurar el cumplimiento de los derechos del demandante en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Sala Accidental de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de nueve (9) días, remita copia certificada de la totalidad de la causa penal alfanumérico 1-As-SP21-R-2014-341 (Nomenclatura de dicha Corte de Apelaciones), seguida al ciudadano Ricardo Fernández de la Consolación López Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, violencia patrimonial, amenaza, falsa atestación, trato cruel agravado, desacato a la autoridad y retención indebida de niños, niñas y adolescentes o a todo evento, recabe la información del tribunal en el cual se encuentra la causa penal antes referida.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a la Sala Accidental de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la mencionada Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.