Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 14-0385, 11/06/2014
Expediente14-0385
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa, quien solicitó la creación de una Jurisdicción Especial Patrimonio Humano. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se declaró competente para conocer del amparo. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones, ya que el demandante formuló varias solicitudes incompatibles entre sí en un mismo escrito.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el caso sub júdice se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que el actor formuló en el mismo escrito de solicitud de amparo constitucional varias pretensiones, cuyas competencias y procedimientos son incompatibles entre sí. Debe esta Sala, una vez más, destacar que en casos como el presente se debe interponer cada pretensión de forma independiente y por separado, según los sujetos presuntamente agraviantes, ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, sujeto, acto u omisión señalados como agraviantes o lesivos, por lo que siendo interpuestas de forma conjunta ante este Máximo Tribunal, no podrían acumularse en razón de la incompatibilidad procedimental evidenciada para pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones, haciendo imposible su tramitación, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible por inepta acumulación la causa de autos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, y declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GILBERTO RÚA, contra EL EJECUTIVO NACIONAL y LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.