Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 10-1022, 11/05/2011
Expediente10-1022
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomé López Silva contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que la demandante había sido destituida de su cargo sin el debido proceso y sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa, lo que vulneró sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó la notificación de las partes involucradas para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo constitucional se fundamentó en las siguientes argumentaciones: Que la Resolución signada con el N° L-102, contenida en el Oficio N° 00187, de fecha 14 de julio de 1.998, emanado de la Dirección de Personal del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, suscrita por la Comisario General MARÍA TERESA SEIJAS DE MARTÍN, en su carácter de Directora de Personal, que me notificó el 15 de julio de 1.998 mi destitución de[l] cargo de agente, vulneró mis derechos constitucionales fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestro Texto Fundamental. Que la referida Resolución vulneró mis derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso cuando, erróneamente, estableció la posibilidad de que interpusiera, en primera lugar, el Recurso de Reconsideración dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la decisión de mi destitución, en segundo término, el Recurso Jerárquico dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto, y por último, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de ‘este acto’ podía recurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin percatarse el órgano que la dictó que los supuestos fácticos en mi caso sucedieron durante la vigencia de la derogada Ley de Carrera Administrativa, la cual regulaba la materia funcionarial, tanto en el ámbito sustantivo como adjetivo, y regía a nivel nacional, sin embargo, era aplicada supletoriamente en materia de función pública a nivel Estadal y Municipal, entre cuyas normas se establecía el agotamiento previo de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento y ello constituía un requisito de cumplimiento necesario a los fines de acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, Parágrafo Único, de la derogada Ley de Carrera Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SALOMÉ LÓPEZ SILVA contra la decisión 2010-0034 del 23 de marzo de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los tres (3) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notificar a la contraparte de la demandante en el juicio principal de la causa que motivó el amparo. CUARTO: ORDENA la notificación de la representación que a bien deba designar el Ministerio Público para el presente caso, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.