Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 10-0301, 22/06/2010
Expediente10-0301
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por la Defensora Pública Mónica Andrea Rodríguez Flores en representación de Bulmaro Elías Rodríguez Sosa. La solicitud buscaba aclarar si los partidos políticos están obligados a seleccionar a sus candidatos mediante elecciones internas. La Sala, tras examinar la legitimación del solicitante, determinó que no existía un vínculo directo que justificara la acción, concluyendo que la solicitud era inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de interpretación fue interpuesta en representación de Blumaro Elías Rodríguez Sosa, fundamentando su interés en que forma “(…) parte de una organización que se llama los ´Piarenses´, dedicados al estudio de las situaciones del País (…)”. Se observa, que el solicitante de la interpretación no demostró que forme parte de algún partido político que fuera o hubiese celebrado elecciones internas, así como tampoco consignó prueba de que pertenezca a la organización que señala, sobre la cual tampoco indica cuál es el objeto y finalidad, ni demuestra su existencia, con lo cual se evidencia que no existe ninguna relación o vínculo directo con alguna situación que lo afecte sobre el tema y que se encuentre directamente relacionado al artículo constitucional objeto de la solicitud de interpretación, motivo por el cual carece de legitimación para solicitar la presente interpretación de norma constitucional, produciéndose uno de los supuestos de inadmisibilidad de la sentencia N° 2.460 del 21de octubre de 2004 (caso: Ángel Arráez), antes citada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación interpuesta por la abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, actuando en su carácter de Defensora Pública, en representación de BULMARO ELÍAS RODRÍGUEZ SOSA, de la norma contenida en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO.- INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionallegitimacionaccionjurisdiccioninteres juridico

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