Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 08-0373, 26/05/2009
Expediente08-0373
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había negado la admisión de un recurso de casación. La parte actora alegó errores procesales y vulneraciones a derechos constitucionales en el proceso judicial anterior. Sin embargo, la Sala determinó que el acto impugnado no existía en el mundo jurídico, ya que había sido revocado por el propio Juzgado Superior, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 10 de noviembre de 2005, que negó la admisión del recurso de casación en el juicio que, por reivindicación de un inmueble, incoó el ciudadano Emilio Palacios en contra de aquélla. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión, que presentaron las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN PAREDES PALACIOS y PETRONILA MARÍA PALACIOS, de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 10 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaerror judicialderecho a la defensadebido procesosupremacía constitucionalinadmisionrecurso de casación