Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 07-0345, 22/04/2008
Expediente07-0345
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Arenales Ramírez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del accionante, ya que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley al revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, fundamentándose en el peligro de obstaculización de la justicia y la protección de la víctima.
Se destaca que el juez de control tiene la potestad de decretar la privación preventiva de libertad bajo ciertas condiciones, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue debidamente fundamentada en los artículos pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, la Sala declara SIN LUGAR la acción de amparo, reafirmando la autonomía del juez en la valoración de los derechos y garantías procesales en el marco del debido proceso.
Extracto de la motiva
Declarada como fue la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, a través de la sentencia Nº 1084, del 1 de junio de 2007, y culminada como se encuentra su tramitación, esta Sala pasa a decidir con fundamento en las consideraciones que se explanan a continuación: El ciudadano Humberto Arenales Ramírez, antes identificado, asistido por el abogado Lucio Oquendo Briceño, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del mencionado ciudadano, contra lo decidido el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del mismo circuito judicial penal, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, decretando en consecuencia la aprehensión del mencionado ciudadano. De igual forma, de las actas se evidencia que el ciudadano Humberto Arenales Ramírez alega la violación- por parte de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas accionada en amparo- de sus derechos fundamentales, a saber, al debido proceso y a la defensa. En tal sentido, el quejoso señaló que dicha alzada penal, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, erró al pretender sustentar la decisión de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la aprehensión del imputado cuando éste no ha sido detenido en ninguna oportunidad, y, en este caso, ya se había impuesto una medida de privación de judicial preventiva de libertad, la cual fue sustituida por una menos gravosa, una vez que celebrada rueda de reconocimiento de individuos. Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano por el ciudadano HUMBERTO ARENALES RAMÍREZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Lucio Oquendo Briceño, en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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