Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 07-0272, 16/04/2007
Expediente07-0272
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Rafael Rivero Colmenares contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el actor había agotado los mecanismos procesales ordinarios y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar decisiones ya firmes. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo especial de protección que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional. En este caso, el actor pretendía cuestionar la ejecución de una sentencia firme dictada en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, alegando violaciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el actor había tenido acceso a los mecanismos de impugnación y que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales. La Sala enfatizó que el uso inmoderado de la acción de amparo podría alterar el orden procesal y la estabilidad de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ciudadano Luis Rafael Rivero Colmenares, asistido por la abogada Marbella Josefina Navas Coronil, ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual se REVOCA en los términos expresados en el presente fallo. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el precitado ciudadano contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada contra los autos dictados el 7 y el 12 de diciembre de 2006 por el mismo órgano jurisdiccional.
Palabras clave
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