Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 04-2128, 28/04/2005
Expediente04-2128
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) contra la sentencia del Juzgado Superior que ratificó la prórroga del beneficio de atraso concedido a C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). La Sala argumenta que la acción es improcedente debido a que la prórroga del beneficio de atraso ha vencido y actualmente se está tramitando una nueva solicitud de prórroga por parte de ELEBOL.
Se destaca que la Sala ordena al Juzgado de Primera Instancia que tramite y decida de inmediato la situación de ELEBOL, en virtud de la eventual aplicación de los artículos 908 y 911 del Código de Comercio. Además, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y enviar copia certificada del fallo a la Fiscalía General para investigar posibles lesiones al Patrimonio Público.
La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal del apelante y en la necesidad de proteger los intereses de la República, concluyendo que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia planteada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, debido a que la prórroga denunciada como inconstitucional finalizó, ha cesado sobrevenidamente la posibilidad de infracción de la situación jurídica de la accionante. Por lo tanto, la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Marisol Mendoza Hernández y Carmelo de Grazia debe declararse inadmisible, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marisol Mendoza Hernández y Carmelo de Grazia, actuando la primera en su condición de Consultora Jurídica de C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la antes identificada sociedad mercantil contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No obstante, por orden público constitucional, en defensa de los intereses de la República, la Sala: PRIMERO: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conoce de la causa principal, que tramite y decida de inmediato, con base en el artículo 908 del Código de Comercio y la eventual aplicación del artículo 911 ejusdem, la situación de que C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). SEGUNDO: ORDENA al referido Juzgado de Primera Instancia, notificar a la Procuraduría General de la República antes de tomar la decisión supra mencionada. TERCERO: ORDENA enviar copia certificada de este fallo a la Fiscalía General de la República a fin de que averigüe la posibilidad de alguna lesión al Patrimonio Público. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.