Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 03-2754, 23/04/2004
Expediente03-2754
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en defensa del ambiente, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar una apelación. La Sala argumentó que la negativa de la Corte de Apelaciones a conceder medidas cautelares ambientales vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva del Ministerio Público. Se destacó la importancia de proteger el ambiente y los derechos humanos en el contexto de la justicia penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios de inmotivación y en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Se enfatizó que el Ministerio Público tiene el derecho-deber de proteger el ambiente y que la negativa a conceder medidas cautelares puede resultar en daños irreparables. La Sala también subrayó la necesidad de que las decisiones judiciales respeten los derechos fundamentales y el debido proceso, garantizando así la justicia en el ámbito ambiental.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Ramón Iglesias, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, contra la decisión dictada, el 22 de abril de 2003, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación que interpuso contra la decisión dictada, el 27 de marzo de 2003, por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Palabras clave
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