Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0636, Exp. 26-0356, 27/05/2026
Expediente26-0356
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Albert Alejandro Martínez Yánez, en representación de la Asociación Civil de Pequeños Mineros de El Callao (ASOCIPEMICA), contra el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. La Sala argumenta que la acción judicial se utiliza para fines distintos a la protección de derechos constitucionales, ya que no se evidencia responsabilidad del Ministerio en los hechos denunciados por la parte actora. Se concluye que la intervención del Ministerio ha sido adecuada en el marco de sus competencias.
Extracto de la motiva
En atención a la denuncia de omisión esgrimida por la parte actora, en la que incurrió presuntamente el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico por órgano de la Corporación Venezolana de Minería, resulta pertinente destacar las competencias funcionales del órgano rector en materia de minería, establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Minas, el cual señala: Competencias del Órgano Rector Artículo 11. Además de las competencias propias de los Ministerios, establecidas en el Decreto que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, el Ministerio con competencia en materia de minas, tendrá las siguientes competencias: Formular y regular la política y actividad minera. Formular la estrategia Nacional para el aprovechamiento racional y óptimo de los yacimientos minerales existentes en el País, de acuerdo con la planificación y estrategia del Estado. Formar y mantener la base de datos y los inventarios, de recursos y reservas minerales en el territorio nacional. La omisión de la Corporación Venezolana de Minería en el ejercicio de sus competencias, al no atender las solicitudes de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS MINEROS DE EL CALLAO, puede ser considerada como una vulneración a los derechos fundamentales de la colectividad que representa, ya que su inacción afecta directamente el derecho al trabajo y a la actividad económica de los miembros de dicha asociación. En este sentido, la acción de amparo constitucional se erige como un mecanismo idóneo para la protección de los derechos colectivos y difusos, permitiendo que la comunidad afectada pueda acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva ante la vulneración de sus derechos. La Sala Constitucional, al conocer de la presente acción, debe evaluar si efectivamente se ha configurado la omisión denunciada y si esta ha tenido un impacto negativo en los derechos de la colectividad, así como la posibilidad de restablecer la situación jurídica y material de los afectados mediante la orden de cumplimiento de las competencias del órgano rector en materia de minería. En consecuencia, se hace necesario que la Corporación Venezolana de Minería cumpla con sus obligaciones legales y proceda a atender las solicitudes de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS MINEROS DE EL CALLAO, garantizando así el ejercicio de los derechos fundamentales de la colectividad que representa, en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda en protección de intereses colectivos y difusos conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Albert Alejandro Martínez Yánez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PEQUEÑOS MINEROS DE EL CALLAO (ASOCIPEMICA); contra el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico por órgano de la Corporación Venezolana de Minería. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda en protección de intereses colectivos y difusos conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta ante la Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosmineríaomisiónCVMASOCIPEMICALey Orgánica de Minas